El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo a los derechos de los consumidores a través de una reciente sentencia en la que reconoce que los registradores pueden negarse a inscribir cláusulas financieras de contratos de préstamo hipotecario si las consideran abusivas.
El Pleno de la Sala de lo Civil da así vía libre para frenar preceptos contrarios a los derechos del consumidor -en este caso, cláusulas de vencimiento anticipado-, a través del primer filtro de legalidad que constituye el acceso del contrato al Registro de la Propiedad. Y es que, tal y como recuerda el Supremo, el acceso al Registro supone que lo inscrito quede bajo la salvaguardia de los tribunales y que produzca todos sus efectos «mientras no se declare su inexactitud», por lo que la negativa registral puede tener importantes efectos en las prácticas bancarias.